Instrumentos internacionales

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW)

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es un tratado internacional que busca erradicar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas. Considerada como la "Carta Internacional de los Derechos de la Mujer", la CEDAW establece un marco global para actuar contra las desigualdades y establecer igualdad de género. Los países que ratifican la convención se comprometen a tomar una serie de medidas para terminar con la discriminación en áreas como la educación, el empleo, la salud, y en la esfera política y económica.

A demás, la CEDAW ha sido fundamental en el reconocimiento y la protección de los derechos reproductivos y en la lucha contra prácticas nocivas y violencia basada en género. Su implementación y monitoreo son supervisados por el Comité de la CEDAW, que evalúa el progreso y emite recomendaciones a los países miembros.

Plataforma de acción de Beijing

La Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, es un plan de acción global y progresista para avanzar en los derechos y el empoderamiento de las mujeres. Esta plataforma es reconocida por su enfoque integral y detallado hacia la igualdad de género, abordando doce esferas críticas de preocupación que van desde la pobreza y la violencia contra las mujeres hasta los derechos humanos y la participación de las mujeres en el poder y la toma de decisiones.

Este documento histórico no solo identifica desafíos y obstáculos específicos para la igualdad de género, sino que también proporciona orientación estratégica y recomendaciones concretas para gobiernos, organizaciones internacionales y otros actores relevantes. La Plataforma de Acción de Beijing ha sido fundamental en la movilización global y la concienciación sobre los problemas que enfrentan las mujeres y las niñas, y continúa sirviendo como una hoja de ruta clave para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en todo el mundo.

Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres (Belén Do Para)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la "Convención de Belém do Pará", es un tratado internacional adoptado en 1994 en Belém do Pará, Brasil, durante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Esta convención es un instrumento legal vinculante para los Estados miembros de la OEA y está diseñada para abordar la violencia de género y promover los derechos de las mujeres en la región.

Puntos clave de la Convención de Belém do Pará incluyen:

  • Violencia contra la Mujer: La convención establece una definición amplia de violencia contra la mujer que abarca la violencia física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado.
  • Compromiso de los Estados: Los Estados partes se comprometen a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Esto incluye la implementación de políticas y programas destinados a eliminar la violencia de género.
  • Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: La convención reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y garantiza el acceso de las mujeres a recursos judiciales y medidas de protección.
  • Eliminación de Estereotipos de Género: La convención insta a los Estados a tomar medidas para eliminar los estereotipos de género que perpetúan la violencia contra las mujeres y promover la educación y la conciencia sobre la igualdad de género.
  • Cooperación Internacional: Se promueve la cooperación entre los Estados para abordar la violencia contra las mujeres, incluida la cooperación en investigaciones y enjuiciamientos.
  • La Convención de Belém do Pará es un importante marco jurídico para la protección de los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género en la región de las Américas. Es un paso significativo hacia la promoción de la igualdad de género y la eliminación de la violencia contra las mujeres.

    Leyes Estatales

    Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia familiar en el Estado de México (2008)

    La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Libre Violencia tiene por objetivo establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Dicha ley, menciona los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales, los cuales son:

    IV. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

    IV. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

    IV. La no discriminación, y

    IV. La libertad de las mujeres.

    De igual manera, menciona en su título segundo los tipos de violencia contra la mujer y en el título tercero las modalidades de la violencia como se describe a continuación:

    VI. La Violencia Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conducen a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

    VI. La Violencia Física: Es cualquier acto que inflige daño usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas;

    VI. La Violencia Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

    VI. Violencia Económica: Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

    VI. La Violencia Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; entendiéndose por esta como: la inseminación artificial no consentida, la selección prenatal del sexo, la esterilización provocada, la violación, la pornografía infantil, la trata de personas; denigración de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual, el hostigamiento y acoso sexual, los actos libidinosos, el terrorismo sexual, entre otros; y

    VI. Cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

    Ley para la prevención y erradicación de la violencia familiar del Estado de México (2008)

    La ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México tiene como objetivo establecer medidas concretas de protección integral con la finalidad de salvaguardar la vida, la libertad, la integridad personal, psicológica, sexual y patrimonial de los miembros de la familia, por parte de aquellas con las que tengan un vínculo familiar, mediante la prevención, atención y tratamiento de la Violencia Familiar, así como favorecer el establecimiento de medidas de tratamiento y rehabilitación a los generadores de ésta, que permita fomentar una Cultura Estatal de una vida libre de violencia atendiendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

    La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia, sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo, pareja o matrimonio. De igual forma aquellos a quien se deposite el cuidado de los hijos o a las personas que sin ser familiar se les de este trato.

    Los bienes jurídicamente tutelados por esta ley son: la vida, la libertad, la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la familia. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Estado a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; a las dependencias de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; al Consejo para Prevenir y Erradicar la Violencia Familiar en el Estado de México y a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, a través de sus dependencias en el ámbito de sus competencias y por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

    Ley de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el Estado de México (2010)

    La Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de México tiene como objetivo proteger y garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación, sea cual fuere su circunstancia o condición, en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, con el propósito de alcanzar una sociedad más democrática, justa, equitativa y solidaria. La aplicación de esta Ley corresponde a las autoridades estatales y municipales, de conformidad con sus respectivas competencias debiendo tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

    I. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

    II. La equidad de género;

    III. El respeto a la dignidad humana;

    IV. La no discriminación;

    V. El empoderamiento de la mujer;

    VI. La transversalidad; y

    VII. Los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la legislación federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

    Leyes Nacionales

    Ley general para la igualdad entre hombres y mujeres en México (2006)

    La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, promulgada en México en 2006, es una legislación clave que busca promover y garantizar la igualdad de género y combatir la discriminación en todas sus formas. Esta ley representa un paso importante en la consolidación de los esfuerzos del país para alcanzar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

    La ley establece un marco jurídico para fomentar políticas públicas, programas y acciones que aseguren la igualdad de oportunidades y trato. Se enfoca en diversas esferas, incluyendo el ámbito laboral, educativo, de salud y en la participación política. A demás, establece mecanismos para prevenir y eliminar la discriminación de género, promover la igualdad en la toma de decisiones y garantizar el acceso equitativo a los recursos y beneficios del desarrollo.

    Esta legislación también ha sido crucial para impulsar la creación de instituciones y mecanismos de gobierno dedicados a la igualdad de género, como el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Su implementación ha contribuido a un cambio significativo en la concienciación y en la promoción de la igualdad de género en México.

    Ley general para la igualdad entre hombres y mujeres en México (2006)

    La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres fue emitida el 2 de agosto de 2006, con la cual se busca luchar contra la discriminación y a favor de la igualdad entre las mujeres y los hombres en México con principios rectores enfocados en la igualdad, la no discriminación y la equidad.

    Esta ley, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

    Conoce el Acta Constitutiva del Colectivo CAUSA
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